Artículo 15. La docencia universitaria es una práctica social, científica y pedagógica orientada a la construcción de conocimiento y formación de competencias científicas, tecnológicas, humanísticas y culturales con sentido crítico- reflexivo. 

Artículo 16. El propósito de la docencia universitaria es contribuir a la formación integral del estudiante y de sus diversas competencias como profesional y ciudadano crítico-reflexivo. 

Artículo 17. La docencia universitaria la realizan profesionales de las distintas áreas del saber, con los requisitos académicos establecidos en las normas y demás reglamentación universitaria y con las competencias docentes requeridas para el nivel de educación superior; utiliza diversas modalidades educativas enmarcadas dentro de un proceso de desarrollo curricular, asesoría, orientación, autoevaluación y acreditación, que pueden planificarse, ejecutarse y evaluarse en tiempos y espacios académicos diversos, en escenarios disciplinarios, multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje y al desarrollo de los diferentes campos del conocimiento. 

Artículo 18. La docencia universitaria contribuye a fomentar el sentido de responsabilidad individual y colectiva, integridad, juicio crítico-reflexivo y el compromiso con el auto aprendizaje.

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